El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido prohibir el encendido de barbacoas y fogatas en todos montes y sus zonas recreativas, así como en parques naturales de la región desde el próximo 1 de junio hasta el 15 de octubre.
Esta iniciativa, según explicó el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González, se adopta con carácter permanente a partir de este año durante todos los periodos estivales.
La prohibición, tal y como explicó González en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo regional tendrá “carácter permanente”, y será, a partir de este año, aplicable en los próximos veranos. “De ahora en adelante” se impedirá encender fuegos en estos lugares de ocio y esparcimiento en el periodo del año señalado con el fin de evitar incendios.
Esta decisión pretende prevenir al máximo el riesgo de incendios forestales en nuestra región, ya que se considera que, al menos, el 90% de estas tragedias ambientales se genera por causas humanas.
La prohibición de hacer fuego en los montes es permanente durante todo el año, tal y como ya recoge el decreto del Infoma. Respecto a las áreas recreativas existentes en la región, la normativa firmada por el consejero Mariano Zabía distingue dos épocas: entre el 1 de junio y 15 de octubre, que coincide con la época de peligro alto y la mayor parte de peligro medio, y entre el 16 de octubre y 31 de mayo, de peligro bajo.
Áreas recreativas
En el periodo comprendido entre 1 de junio y el 15 de octubre queda totalmente prohibida el uso de cualquier elemento que suponga encender fuego en las áreas recreativas, incluidas las que disponen de barbacoas fijas. En el resto del año sólo se permite encender fuego en 22 áreas recreativas gestionadas por la Comunidad de Madrid y señalizadas al efecto, y sólo en barbacoas fijas, quedando prohibido el uso de barbacoas portátiles.
Además, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio puede limitar esta autorización en el peligro de peligro bajo en áreas recreativas si existen circunstancias extraordinarias como puede ser situaciones de calor o sequía extrema. En cualquier caso se deberá atender siempre las instrucciones de los agentes forestales.
La normativa vigente en materia forestal establece distintas sanciones en el caso de incumplimiento de la prohibición de hacer fuego en el monte. La sanción leve puede implicar sanciones de hasta 1.000 euros, las graves hasta 100.000 euros y las muy graves hasta un millón de euros en función de los daños provocados al medio ambiente como consecuencia del incumplimiento de la orden.
Esta iniciativa, según explicó el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González, se adopta con carácter permanente a partir de este año durante todos los periodos estivales.
La prohibición, tal y como explicó González en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo regional tendrá “carácter permanente”, y será, a partir de este año, aplicable en los próximos veranos. “De ahora en adelante” se impedirá encender fuegos en estos lugares de ocio y esparcimiento en el periodo del año señalado con el fin de evitar incendios.
Esta decisión pretende prevenir al máximo el riesgo de incendios forestales en nuestra región, ya que se considera que, al menos, el 90% de estas tragedias ambientales se genera por causas humanas.
La prohibición de hacer fuego en los montes es permanente durante todo el año, tal y como ya recoge el decreto del Infoma. Respecto a las áreas recreativas existentes en la región, la normativa firmada por el consejero Mariano Zabía distingue dos épocas: entre el 1 de junio y 15 de octubre, que coincide con la época de peligro alto y la mayor parte de peligro medio, y entre el 16 de octubre y 31 de mayo, de peligro bajo.
Áreas recreativas
En el periodo comprendido entre 1 de junio y el 15 de octubre queda totalmente prohibida el uso de cualquier elemento que suponga encender fuego en las áreas recreativas, incluidas las que disponen de barbacoas fijas. En el resto del año sólo se permite encender fuego en 22 áreas recreativas gestionadas por la Comunidad de Madrid y señalizadas al efecto, y sólo en barbacoas fijas, quedando prohibido el uso de barbacoas portátiles.
Además, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio puede limitar esta autorización en el peligro de peligro bajo en áreas recreativas si existen circunstancias extraordinarias como puede ser situaciones de calor o sequía extrema. En cualquier caso se deberá atender siempre las instrucciones de los agentes forestales.
La normativa vigente en materia forestal establece distintas sanciones en el caso de incumplimiento de la prohibición de hacer fuego en el monte. La sanción leve puede implicar sanciones de hasta 1.000 euros, las graves hasta 100.000 euros y las muy graves hasta un millón de euros en función de los daños provocados al medio ambiente como consecuencia del incumplimiento de la orden.
Fuente: Comunidad de Madrid
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